Tesis Aisladas

<p>SANCIONES IMPUESTAS POR LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR POR OPOSICIÓN A SUS FACULTADES DE VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN. REGLAS PARA SU INDIVIDUALIZACIÓN.</p>

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Resumen

<p>De acuerdo con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="115|34|108-115|34|752-" >13 y 96 de la Ley Federal de Protección al Consumidor</a>, la procuraduría federal especializada en esa materia, con objeto de aplicar y hacer cumplir las disposiciones del propio ordenamiento, tiene la facultad de vigilar y verificar, a través de visitas, monitoreos o por cualquier otro medio, los lugares donde se administren, almacenen, transporten, distribuyan o expendan productos o mercancías o en los que se presten servicios, incluyendo aquellos en tránsito, por lo que los proveedores, sus representantes o empleados están obligados a permitir al personal acreditado de la Procuraduría Federal del Consumidor, el acceso al lugar o lugares objeto de verificación, de manera que si existe oposición particular a ello, se incurre en una conducta infractora cuya consecuencia jurídica trae aparejada la imposición de una sanción. Empero, ésta, como todo acto de autoridad, debe fundarse y motivarse con suficiencia, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|246|170-" >16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y, en términos de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="115|32|997-115|32|1032-" >127 y 132</a> de la ley citada, es necesario tomar en cuenta, al momento de individualizarla, el perjuicio causado al consumidor o a la sociedad en general; el carácter intencional de la infracción; si se trata de reincidencia; y, la condición económica del infractor, a fin de obtener un parámetro de gravedad. De ahí que para obtener el grado de gravedad de la conducta, deben balancearse, por un lado, las condiciones objetivas del evento y, por otro, las subjetivas del infractor, para determinar si

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
27 de mayo de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jorge Ojeda Velázquez
Epoca
Décima Época