<p>SECRETARIO INSTRUCTOR DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA POLICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. AL NO TENER LAS CARACTERÍSTICAS DE UNA AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO, CUANDO SE LE RECLAMA EL ACUERDO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, EL JUICIO ES IMPROCEDENTE.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|10-" >5o., fracción II, primer párrafo, de la Ley de Amparo</a> dispone que es autoridad responsable la que, con ese carácter –con independencia de su naturaleza formal– dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria, u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas. Por su parte, de la interpretación armónica de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201303|1|1-201303|1|2-" >179 y 183 de la Ley de Seguridad Pública</a>, así como de los diversos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201306|1|1-201306|1|2-201306|1|3-201306|1|4-" >276, 277, 281 y 282 del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial</a>, ambos del Estado de Quintana Roo, se colige que las atribuciones del secretario instructor del Consejo de Honor y Justicia Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo consisten, por lo que respecta al inicio del procedimiento administrativo disciplinario, en recibir la solicitud correspondiente, presentada por el abogado prosecutor, dar cuenta con la documentación recibida, así como certificar el dictado del acuerdo respectivo, esto es, no tiene facultades de decisión ni de ejecución en dicha etapa, que puedan afectar la esfera jurídica de una persona sujeta a aquél. Ello, sin que pase inadvertido que puede intervenir en las sesiones del Consejo de Honor y Justicia, empero, sólo tiene voz informativa, mas no voto. Por tanto, al no tener dicho ente las características de una autoridad para efectos del juicio de amparo, cuando se le reclama el acuerdo de inicio del procedimiento a
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 25 de enero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Juan Ramón Rodríguez Minaya
- Epoca
- Décima Época