Tesis Aisladas

<p>SECRETARIO DE TRIBUNAL DE CIRCUITO. LA AUTORIZACIÓN PARA QUE DESEMPEÑE FUNCIONES DE MAGISTRADO. NO CONTRAVIENE EL DERECHO A LA JURISDICCIÓN. </p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2569|31|619-" >81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación</a>, al establecer como atribución del Consejo de la Judicatura Federal la de autorizar a los secretarios de los Tribunales de Circuito para desempeñar las funciones de los Magistrados en las ausencias temporales de éstos, entre las que puede encontrarse el dictado de sentencias en los asuntos de su conocimiento, no contraviene el derecho a la jurisdicción, en lo relativo a ser juzgado por Juez competente, ya que dicha autorización obedece a la previsión legal de un sistema de suplencia o sustitución que tiene como base el fin constitucionalmente válido de que los órganos jurisdiccionales mantengan su funcionamiento a pesar de las posibles ausencias temporales de alguno de sus titulares, y cuya característica es la provisionalidad; además de que supone la elección de una persona que reúna los requisitos e idoneidad necesarios para sustituir al titular en el desempeño de su función.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de diciembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
José Ramón Cossío Díaz
Epoca
Décima Época