<p>SECRETARIOS Y ACTUARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL ESTADO DE JALISCO. EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN LOCAL ES COMPETENTE PARA CONOCER SOBRE DEMANDAS PROMOVIDAS CONTRA LA FISCALÍA GENERAL (ANTES PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA) QUE VERSEN SOBRE SU RELACIÓN JURÍDICA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.</p>
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Resumen
<p>De la interpretación de la fracción <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|1550-" >XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, a luz de la exposición de motivos de la reforma que le dio origen, se advierte que el régimen jurídico administrativo al que este precepto constitucional se refiere, es excepcional y rige únicamente a aquellos servidores públicos que han sido enumerados expresa y limitativamente en esa fracción, por desempeñar funciones de tal importancia que inciden en el orden, la estabilidad y la defensa de la nación, o en su imagen externa; por lo tanto, los demás funcionarios públicos sujetos al apartado B del artículo 123 constitucional, deben estar protegidos por el derecho laboral configurado en las demás fracciones del aludido apartado. Conforme a lo anterior, el hecho de que la legislación del Estado de Jalisco disponga que los secretarios y actuarios del Ministerio Público deben regirse por la fracción XIII del apartado B del artículo 123 constitucional, en el que no se encuentran expresamente contemplados, no debe ser obstáculo para que sean protegidos por el derecho burocrático y, por ende, su relación jurídica con el Estado, que tenga por objeto la prestación de sus servicios, debe considerarse de naturaleza laboral. En consecuencia, para conocer de una demanda promovida contra la Fiscalía General (antes Procuraduría General de Justicia) del Estado de Jalisco, en la que se planteen pretensiones que versen sobre el nombramiento, o bien, la prestación de servicios de los secretarios o actuarios del Ministerio Público adscritos a dicha Fiscalía, cuestiones que son de naturaleza laboral, es competente el Tribunal de Arbitraje y Escalafón local.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 19 de agosto de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Eduardo Medina Mora I
- Epoca
- Décima Época