Constitucional Jurisprudencia

SECRETO BANCARIO. EL ARTÍCULO 142, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, EN SU TEXTO CORRESPONDIENTE A LA REFORMA QUE SE PUBLICÓ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL 17 DE JUNIO DE 2016, VULNERA EL DERECHO A LA VIDA PRIVADA.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Una persona sentenciada por el delito de fraude genérico, previsto y sancionado por el artículo 230, fracción V, del Código Penal para el Distrito Federal ahora Ciudad de México, en el juicio de amparo directo que promovió, planteó como conceptos de violación, que se vulneraron en su perjuicio los derechos fundamentales a la intimidad y a no ser juzgada a través de pruebas ilícitas, porque se le otorgó valor probatorio al testimonio de una perito en materia de contabilidad, cuyo dictamen se basó en diversos estados de cuenta que el Ministerio Público local solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sin control judicial previo. El Tribunal Colegiado que conoció del asunto, calificó de infundado el argumento, por considerar que si bien existían criterios de la Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que establecían el control judicial previo, a la fecha en que se obtuvo la información, aún no se habían pronunciado y porque los artículos 252 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 142 de la Ley de Instituciones de Crédito , no establecían autorización del Juez de Control para que el Representante Social requiera información a las instituciones de crédito; por tanto, negó el amparo que se solicitó; y en contra de esa determinación, se interpuso recurso de revisión. Criterio jurídico: El artículo 142, fracción II, de la Ley de Instituciones de Crédito, que faculta a los procuradores generales de justicia de los Estados de la Federación y del Distrito Federal o sus subprocuradores, a requerir información bancaria a las instituciones financieras para fines penales, sin autorización judicial, es inconstitucional porque vulnera el derecho a la privacidad. Justificación: El artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , protege el derecho a la vida privada de las personas. Para salvaguardar ese derecho, en el marco de las operaciones y servicios bancarios, el legislador es...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
1a./J. 188/2025 (11a.)
Fecha de resolucion
22 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Primera Sala
Ponente
Jorge Mario Pardo Rebolledo
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
1a./J. 188/2025 (11a.)