<p>SECUESTRO AGRAVADO. SI SE CONCEDE AL IMPUTADO EL AMPARO LISO Y LLANO POR NO ACREDITARSE -NI AUN DE MANERA INDICIARIA- SU RESPONSABILIDAD EN LA COMISIÓN DE DICHO DELITO, ATENTO A QUE LOS FAMILIARES DEL SECUESTRADO TIENEN DERECHO A CONOCER CON CERTEZA LO SUCEDIDO EN RELACIÓN CON SU DESAPARICIÓN, PROCEDE ORDENAR EN EL FALLO PROTECTOR, LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Y LA REALIZACIÓN DE LAS GESTIONES CONDUCENTES PARA SU LOCALIZACIÓN.</p>
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Resumen
<p>Cuando con motivo de la sentencia emitida en el amparo directo en la que se concedió al imputado la protección de la Justicia Federal de manera lisa y llana, por considerar -después de hacer un estudio del caudal probatorio existente en autos- que existió insuficiencia probatoria para acreditar su responsabilidad, aun de manera indiciaria, en la comisión del delito de secuestro agravado que le fue imputado por la Representación Social, se considera procedente que, dado el sufrimiento infligido por los familiares con motivo de la desaparición del secuestrado, y el derecho con que cuentan para conocer con certeza lo sucedido (su desaparición), con fundamento en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|1|20-130|1|180-130|1|220-" >1o., 17 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, debe ordenar en el fallo protector la remisión del testimonio a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, para que implemente las medidas necesarias para continuar con la investigación sobre el ilícito agravado y realice las gestiones conducentes para su localización.</p><br><p>NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 4 de mayo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Irma Rivero Ortiz de Alcántara
- Epoca
- Décima Época