Tesis Aisladas

<p>SECUESTRO. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100533|5|18-" >9, FRACCIÓN I, INCISO C)</a>, DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN LA MATERIA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS. </p>

1

Resumen

<p>El precepto citado al establecer, que al que prive de la libertad a otro se le aplicarán de cuarenta a ochenta años de prisión y de mil a cuatro mil días multa, si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de: c) causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a terceros, no viola el principio de proporcionalidad de las penas contenido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|230-" >22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, pues establece una pena que se adecua a la gravedad de la conducta. Esto es, si se compara la sanción aludida con los extremos de la escala de penas aplicable para los delitos que atentan contra la libertad personal, como la del secuestro agravado previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100533|5|20-" >10</a> de la propia ley, que es de cincuenta a noventa años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa si se configura alguna de las agravantes de la fracción I, o bien, de cincuenta a cien años de prisión y de ocho mil a dieciséis mil días multa si es cometido con las agravantes que establece la fracción II, válidamente puede establecerse que aquella sanción, es proporcional con las que se refieren al mismo delito pero agravado. Asimismo, si bien existen delitos que atentan contra la libertad personal a los cuales el legislador les asignó una pena inferior a la que corresponde al secuestro simple (como por ejemplo el de privación de la libertad personal previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25361|79|1130-" >160 del Código Penal para el Distrito Federal</a>, aplicable para la Ciudad de México, que prevé una pena de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a cien días multa),

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de diciembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
Epoca
Décima Época