Tesis Jurisprudenciales

<p>SECUESTRO. LAS AUTORIDADES LOCALES ENCARGADAS DE SU INVESTIGACIÓN, PERSECUCIÓN Y SANCIÓN DEBEN APLICAR EL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y NO EL LOCAL, CUANDO ANALICEN ASPECTOS SUSTANTIVOS NO PREVISTOS EN LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN ESA MATERIA (LEGISLACIÓN ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE JUNIO DE 2016).</p>

50

Resumen

<p>Conforme a la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|1566-" >fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, corresponde exclusivamente a la Federación legislar en materia de secuestro, de manera que el Congreso de la Unión desarrolló esta facultad al emitir la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que estableció los tipos y penas en la materia; de ahí que sólo corresponda a las entidades federativas el conocimiento y la resolución de ese delito, así como la ejecución de sus sanciones, acorde a lo señalado en la propia ley general, lo que implica que, el Congreso, en exclusiva, legislaría sobre los tipos penales y sus sanciones, aunado a que distribuiría o delegaría las facultades a los poderes y órganos de gobierno involucrados en materia de prevención, investigación, persecución y sanción, sobre un sistema de cooperación, coordinación y auxilio recíproco. De esta manera, en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100533|3|4-" >2, párrafo primero</a>, de la ley general referida, vigente hasta el 17 de junio de 2016, se dispuso que para la investigación, persecución, sanción y todo lo referente al procedimiento serán aplicables el Código Penal Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y los códigos de procedimientos penales de los Estados; esto es, las autoridades locales que conozcan de este tipo de delitos deben aplicar únicamente las disposiciones legales que prevé la referida ley general; y por ende, tratándose de aspectos sustantivos no previstos en ésta, como la forma de comisión del delito, la participación, la causa de exclu

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
13 de abril de 2018

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Silvia Carrasco Corona
Epoca
Décima Época