<p>SECUESTRO. LAS AUTORIDADES LOCALES ENCARGADAS DE SU INVESTIGACIÓN, PERSECUCIÓN Y SANCIÓN DEBEN APLICAR EL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y NO EL LOCAL, CUANDO ANALICEN ASPECTOS SUSTANTIVOS NO PREVISTOS EN LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN ESA MATERIA (LEGISLACIÓN ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE JUNIO DE 2016).</p>
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Resumen
<p>Conforme a la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|1566-" >fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, corresponde exclusivamente a la Federación legislar en materia de secuestro, de manera que el Congreso de la Unión desarrolló esta facultad al emitir la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que estableció los tipos y penas en la materia; de ahí que sólo corresponda a las entidades federativas el conocimiento y la resolución de ese delito, así como la ejecución de sus sanciones, acorde a lo señalado en la propia ley general, lo que implica que, el Congreso, en exclusiva, legislaría sobre los tipos penales y sus sanciones, aunado a que distribuiría o delegaría las facultades a los poderes y órganos de gobierno involucrados en materia de prevención, investigación, persecución y sanción, sobre un sistema de cooperación, coordinación y auxilio recíproco. De esta manera, en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100533|3|4-" >2, párrafo primero</a>, de la ley general referida, vigente hasta el 17 de junio de 2016, se dispuso que para la investigación, persecución, sanción y todo lo referente al procedimiento serán aplicables el Código Penal Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y los códigos de procedimientos penales de los Estados; esto es, las autoridades locales que conozcan de este tipo de delitos deben aplicar únicamente las disposiciones legales que prevé la referida ley general; y por ende, tratándose de aspectos sustantivos no previstos en ésta, como la forma de comisión del delito, la participación, la causa de exclu
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 13 de abril de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Silvia Carrasco Corona
- Epoca
- Décima Época