<p>SECUESTRO. HIPÓTESIS EN QUE LA PRIVACIÓN DE LA VIDA DE LA VÍCTIMA DURANTE SU CAUTIVERIO NO CONSUMA LOS EFECTOS DE ESTE DELITO.</p>
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Resumen
<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100533|5|18-100533|5|22-" >9, fracción I, inciso a), y 11 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, deriva que si la persona que fue privada de su libertad con el propósito de obtener un rescate, es privada de la vida por los autores o partícipes del delito, se actualiza un tipo penal complementado, que presupone la subsistencia del tipo básico, al cual se incorporan ciertas circunstancias modificativas o qualificantes. Dicho ilícito, que es de naturaleza permanente, se caracteriza por una consumación duradera, de modo que mientras se realiza, continúan consumándose sus efectos hasta que cesa la conducta o desaparecen los elementos del tipo. Asimismo, conforme a la doctrina mexicana sobre el tema, se integra de diversas fases, a saber: a) la preoperativa o táctica; b) la ejecutiva; c) la atinente al cuidado de la víctima; d) la negociación del rescate; y, e) la de liberación del pasivo y el cobro del rescate. Así, es la última etapa en donde concluye el delito de secuestro, ya que una vez que han llegado a un acuerdo tanto la familia como los secuestradores sobre el monto del dinero que tendrán que dar los primeros, a cambio de la liberación del agraviado, los activos establecen el lugar, hora y forma de embalaje en que deben dejar el numerario pactado, el que regularmente es recogido por otro grupo de sujetos (o en ocasiones los mismos activos), y horas o días después, es liberada la víctima. En ese sentido, cuando los activos priven de la libertad a una o más personas, y durante el cautiverio aquéllos privan de la vida a la víctima, pero continúan la ejecución de acciones que se ubican en las fases de negociación o cobro del rescate, no puede considerarse que la muerte del pasi
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 15 de marzo de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Roberto Obando Pérez
- Epoca
- Décima Época