<p>SEDICIÓN. SU CONFIGURACIÓN CON BASE EN EL PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN, EXIGE DEMOSTRAR LA PREVIA DISPOSICIÓN AL DIÁLOGO A SEMEJANZA DEL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA.</p>
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Resumen
<p>Esta infracción penal considerada por la doctrina como delito político o contra el Estado, según la definición legal establecida en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200355|7|12-" >247 del Código Penal para el Estado de Querétaro</a>, consiste en las reuniones tumultuarias que sin hacer uso de armas, resistan o ataquen a la autoridad con el objeto de impedir el libre ejercicio de sus funciones con alguna de las finalidades a que se refiere el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200355|7|14-" >249</a> del mismo ordenamiento, como separar de su cargo a algún servidor público estatal o municipal o impedir el desempeño de éste, o sustraer de la obediencia del gobierno toda o una parte de alguna población del Estado, entre otras. En ese sentido, los principios de tipicidad y exacta aplicación de la norma penal adquieren una especial significación que elevan el escrutinio normativo y el estándar fáctico y probatorio en la demostración de la conducta imputada, de manera que exigen distinguir puntualmente la resistencia del ataque como actividades alternativas del delito, pues se cometen contra la autoridad y necesariamente hacen referencia a hipótesis fácticas diferenciadas, que para tenerse por actualizadas precisan la adecuación estricta del hecho y el dato de prueba, respecto de cada una de ellas, según sea el caso. En esa virtud, tomando en cuenta el principio de mínima intervención penal o de última ratio para este tipo de escenarios complejos, sería menester apreciar sobre el margen de ponderación, si hubo o no, el esfuerzo serio o disposición institucional previa, por las autoridades y el o los imputados, de entablar un diálogo, en términos similares al derecho a la consulta previa reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como un mecanismo para el respeto y
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 16 de febrero de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Mauricio Barajas Villa
- Epoca
- Décima Época