<p>PROCEDIMIENTO SEGUIDO POR LA POSIBLE COMISIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS RELATIVAS. LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR EL AGENTE ECONÓMICO INVESTIGADO PARA EVITAR O CORREGIR DICHAS CONDUCTAS, DEBEN DISTINGUIRSE POR LA AUTORIDAD DE LAS OBLIGACIONES FORMALES TENDENTES A FACILITAR LA VERIFICACIÓN DE SU CUMPLIMIENTO, AL IMPONER UNA SANCIÓN POR EL DESACATO DE UNOS U OTRAS (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014).</p>
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Resumen
<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="112|6|430-" >33 bis 2 de la Ley Federal de Competencia Económica</a> abrogada, antes de dictar la resolución definitiva en el procedimiento seguido por la extinta Comisión Federal de Competencia por la posible comisión de prácticas monopólicas relativas, el agente económico podrá presentar un escrito mediante el cual se comprometa a suspenderlas, suprimirlas, corregirlas o no realizarlas, sujetándose –normalmente– a esquemas de verificación de su cumplimiento, como obligaciones colaterales, esto es, que no tienen la entidad o importancia de los deberes asumidos para no incurrir en la práctica investigada, sino una función instrumental que facilita la revisión de la observancia de éstos por la autoridad indicada. En estas condiciones, el desacato a las obligaciones tendentes a facilitar la verificación no debe tratarse en el mismo nivel de importancia que el relativo a los compromisos asumidos con el fin de ajustarse a las normas que persiguen evitar o corregir las conductas nocivas a los procesos de libre concurrencia y competencia en los mercados. Por tanto, la comisión mencionada debe distinguir si se trata del desacato a una obligación formal, consistente en referir la conducta desplegada en observancia a los compromisos, o del incumplimiento de éstos, por la diversa entidad que cada uno reviste y la necesaria distinción de sus consecuencias, que exigen un tratamiento diferenciado en caso de que sean objeto de alguna sanción, a efecto de no infringir el principio de proporcionalidad, conforme al cual, al aplicarla, debe atenderse al grado de lesividad y a los daños de la conducta que se estima reprochable.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBL
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 11 de enero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Patricio González-Loyola Pérez
- Epoca
- Décima Época