PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERSONAS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO BASTA INDICAR SU NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: En un incidente de falsedad de firma promovido ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la quejosa solicitó que se tuvieran por autorizadas a diversas personas en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo , indicando en la solicitud los números de cédulas profesionales correspondientes. En respuesta, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación condicionó la autorización solicitada a que las personas señaladas acreditaran ser profesionistas del Derecho. Inconforme, la quejosa interpuso recurso de reclamación argumentando que la autorización debía ser lisa y llana, sin condicionamientos, pues proporcionó debidamente los números de cédula de los profesionistas, los cuales podían verificarse en la página de internet de la Secretaría de Educación Pública. Criterio jurídico: Cuando en los procedimientos seguidos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación se solicite la autorización de personas en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, y en la solicitud se proporcionen los números de cédulas profesionales correspondientes, no debe condicionarse la autorización a que se acredite que son profesionistas del Derecho, sin antes revisar oficiosamente en el Registro Nacional de Profesionistas que tengan ese carácter. Justificación: El segundo párrafo del artículo 12 de la Ley de Amparo dispone que en las materias civil, mercantil, laboral, tratándose del patrón, administrativa y penal, cuando se autoricen a personas en los términos que señala ese precepto, es necesario acreditar que dichas personas se encuentran autorizadas para ejercer la profesión de abogadas, para lo cual se deberán proporcionar los datos correspondientes en el escrito en que se solicite la autorización. Por lo tanto, si de las constancias que obran en autos se advierte que en el escrito en el que se solicita la autorización se indican los números de cédulas profesionales correspondientes, se debe acudir al Registro Nacional de Profesionistas d...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- 1a./J. 154/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 8 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Primera Sala
- Ponente
- Ana Margarita Ríos Farjat
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- 1a./J. 154/2025 (11a.)