Tesis Aisladas

<p>SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO. EL ARTÍCULO 130, PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO, DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE A PARTIR DEL 28 DE JUNIO DE 2014, AL LIMITAR A DOCE MESES EL PAGO DE LAS PRESTACIONES DE LEY Y HABERES DEJADOS DE PERCIBIR O REMUNERACIÓN DIARIA ORDINARIA POR EL TIEMPO EN QUE UN SERVIDOR PÚBLICO HAYA ESTADO SUSPENDIDO, SEPARADO O REMOVIDO DE SU CARGO INJUSTIFICADAMENTE, ES INCONVENCIONAL Y DEBE INAPLICARSE.</p>

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Resumen

<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|1550-" >123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, si un agente del Ministerio Público es separado, removido, dado de baja, cesado o decretada cualquier otra forma de terminación de su servicio, y esa decisión se declara injustificada por un órgano jurisdiccional, el Estado sólo estará obligado a pagarle la indemnización "y demás prestaciones a que tenga derecho"; expresión que de acuerdo con la jurisprudencia 2a./J. 110/2012 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XII, Tomo 2, septiembre de 2012, página 617, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2001770" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>SEGURIDAD PÚBLICA. INTERPRETACIÓN DEL ENUNCIADO ‘Y DEMÁS PRESTACIONES A QUE TENGA DERECHO’, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, VIGENTE A PARTIR DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008</a>.", debe interpretarse como el deber de pagar la remuneración diaria ordinaria, así como los beneficios, recompensas, estipendios, asignaciones, gratificaciones, premios, retribuciones, subvenciones, haberes, dietas, compensaciones o cualquier otro concepto que percibía el servidor público por la prestación de sus servicios, desde que se concretó su separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio y hasta que se realice el pago correspondiente. Por su parte, los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|2|12-" >10 de la

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de octubre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Yolanda Islas Hernández
Epoca
Décima Época