Tesis Aisladas

<p>SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO. EL ARTÍCULO 181 DE LA LEY RELATIVA, AL LIMITAR A UN AÑO EL PAGO DEL IMPORTE DE LAS PRESTACIONES LEGALES DE LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS POLICIALES QUE HAYAN SIDO REMOVIDOS INJUSTIFICADAMENTE, ATENTA CONTRA EL DERECHO A SU RESTITUCIÓN PLENA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.</p>

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Resumen

<p>El precepto constitucional citado prevé expresamente la obligación del Estado Mexicano de pagar la indemnización y demás prestaciones a que los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de las instituciones policiales tengan derecho, en caso de que se resuelva por autoridad jurisdiccional que su despido fue injustificado, aun cuando expresamente se prohíba su reinstalación, esto es, prevé el derecho a la restitución plena de aquéllos. Por su parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 110/2012 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XII, Tomo 2, septiembre de 2012, página 617, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2001770" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>SEGURIDAD PÚBLICA. INTERPRETACIÓN DEL ENUNCIADO ‘Y DEMÁS PRESTACIONES A QUE TENGA DERECHO’, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, VIGENTE A PARTIR DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008</a>.", definió la expresión ‘y demás prestaciones a que tenga derecho’, contenida en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|1550-" >123, apartado B, fracción XIII</a>, indicado, como el deber de pagar la remuneración diaria ordinaria, así como los beneficios, recompensas, estipendios, asignaciones, gratificaciones, premios, retribuciones, subvenciones, haberes, dietas, compensaciones o cualquier otro concepto que percibía el servidor público por la prestación de sus servicios, desde que se concretó su separación, remoción, baja, cese o cualquier forma de terminación del servicio y hasta que se realice el pago correspondiente. En consecuencia,

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
23 de septiembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Carlos Alfredo Soto Morales
Epoca
Décima Época