Tesis Jurisprudenciales

<p>SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO. EL ARTÍCULO 181, PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO, DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE A PARTIR DEL 28 DE JUNIO DE 2014, AL LIMITAR A DOCE MESES EL PAGO DE LAS PRESTACIONES DE LEY Y HABERES DEJADOS DE PERCIBIR O REMUNERACIÓN DIARIA ORDINARIA POR EL TIEMPO EN QUE UN SERVIDOR PÚBLICO HAYA ESTADO SUSPENDIDO, SEPARADO O REMOVIDO DE SU CARGO INJUSTIFICADAMENTE, ES INCONVENCIONAL.</p>

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Resumen

<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|1550-" >123, apartado B, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, si una persona es separada, removida, dada de baja, cesada o decretada cualquier otra forma de terminación del servicio en una corporación de seguridad pública, y esa decisión se declara injustificada por un órgano jurisdiccional, el Estado sólo estará obligado a pagarle la indemnización "y demás prestaciones a que tenga derecho", y si bien es cierto que dicho precepto no precisa el alcance de esta última frase, también lo es que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 110/2012 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XII, Tomo 2, septiembre de 2012, página 617, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2001770" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>SEGURIDAD PÚBLICA. INTERPRETACIÓN DEL ENUNCIADO ‘Y DEMÁS PRESTACIONES A QUE TENGA DERECHO’, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, VIGENTE A PARTIR DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008</a>.", sostuvo que, para resolver ese aspecto, es necesario tomar en cuenta que lo enunciado forma parte de la obligación resarcitoria del Estado, derivada de la imposibilidad absoluta de reincorporar a un elemento de los cuerpos de seguridad pública, aun cuando se haya determinado por una autoridad jurisdiccional que esa resolución fue injustificada; de ahí que la expresión referida debe interpretarse como el deber de pagar la remuneración diaria ordinaria, así como los beneficios, recompensas, estipendios, asignaciones, gratificaciones, premios, retribu

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
6 de noviembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Yolanda Islas Hernández
Epoca
Décima Época