<p>SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE SONORA. EL HECHO DE QUE LA COMISIÓN DE HONOR, JUSTICIA Y PROMOCIÓN DE CADA UNO DE LOS MUNICIPIOS O DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA LOCAL NO HAYA INICIADO EL PROCEDIMIENTO PARA IMPONER LAS SANCIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 169 A 172 DE LA LEY RELATIVA A LOS ELEMENTOS DE LA INSTITUCIÓN POLICIAL DE SU ADSCRIPCIÓN, DENTRO DEL PLAZO DE 60 DÍAS NATURALES, NO EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE ÉSTOS, POR CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE AQUÉLL
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Resumen
<p>De la interpretación del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201077|2|2-" >174 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora</a> se advierte que, el hecho de que la Comisión de Honor, Justicia y Promoción de cada uno de los Municipios o de la Secretaría de Seguridad Pública local no haya iniciado el procedimiento para imponer las sanciones establecidas en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201077|2|4-201077|2|6-201077|2|8-201077|2|10-" >169, 170, 171 y 172</a> del propio ordenamiento a los elementos de la institución policial de su adscripción, dentro del plazo de 60 días naturales, no extingue la responsabilidad administrativa de éstos, por caducidad de las facultades de aquélla, pues para ello, es necesario que dicho supuesto se hubiera previsto expresamente en el precepto inicialmente citado, lo cual no es así. Además, la omisión de iniciar el procedimiento no agota la competencia del órgano administrativo, pues se trata de una facultad que ejerce el titular de éste, que de no actuar, puede ser causa de responsabilidad, según el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200267|3|2-" >63</a>, en relación con los diversos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200267|3|4-200267|3|6-" >65 y 66 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios</a> de la entidad indicada, aplicados supletoriamente; admitir lo contrario, esto es, que la mencionada omisión constituye una causa eficiente de extinción por caducidad de facultades, sería tanto como considerar que el poder sancionador del Estado se ejerce discrecionalmente, sujeto a la voluntad de quienes tienen la potes
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 20 de enero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Erick Bustamante Espinoza
- Epoca
- Décima Época