Tesis Aisladas

<p>SEGURIDAD PÚBLICA. LAS MUJERES INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES RELATIVAS QUE, AL MOMENTO DEL CESE INJUSTIFICADO, SE ENCONTRABAN EN ESTADO DE GRAVIDEZ, PRÓXIMAS AL ALUMBRAMIENTO, TIENEN DERECHO AL PAGO DEL MENOSCABO PATRIMONIAL OCASIONADO POR LA FALTA DE SEGURIDAD SOCIAL Y, POR REGLA GENERAL, AL SALARIO ÍNTEGRO DE UN MES ANTERIOR AL PARTO Y OTROS DOS POSTERIORES, SALVO EN LOS CASOS EN QUE EXISTA CONDENA POR CONCEPTO DE SALARIOS CAÍDOS.</p>

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Resumen

<p>La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 18/2012 (10a.), publicada en la página 635 del Libro VI, Tomo I, marzo de 2012, Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2000463" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>SEGURIDAD PÚBLICA. PROCEDE OTORGAR AL MIEMBRO DE ALGUNA INSTITUCIÓN POLICIAL, LAS CANTIDADES QUE POR CONCEPTO DE VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO PUDO PERCIBIR DESDE EL MOMENTO EN QUE SE CONCRETÓ SU SEPARACIÓN, CESE, REMOCIÓN O BAJA INJUSTIFICADA Y HASTA AQUEL EN QUE SE REALICE EL PAGO DE LAS DEMÁS PRESTACIONES A QUE TENGA DERECHO, SIEMPRE QUE HAYA UNA CONDENA POR TALES CONCEPTOS</a>.", determinó que el enunciado "y demás prestaciones a que tenga derecho" el elemento de las instituciones policiales cuando es removido de su cargo, forma parte de la obligación resarcitoria del Estado y debe interpretarse como el deber de pagar, entre otros conceptos, aquellos que percibía por la prestación de sus servicios, desde que se concretó su remoción y hasta que se realice el pago correspondiente, de manera integral y acorde con su situación particular. Luego, tratándose de mujeres en estado de gravidez, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|1550-" >123, apartado B, fracción XI, incisos a) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, les reconoce el derecho a las prestaciones de seguridad social en materia de maternidad y a gozar forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después, con el pago de su salario íntegro, con la conservación de su empleo y de los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. Por tanto, la reparación integral de la que debe gozar una servidora que,

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
11 de noviembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Enrique Villanueva Chávez
Epoca
Décima Época