<p>SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS BENEFICIARIOS DE LOS ELEMENTOS POLICIACOS FALLECIDOS EN SERVICIO. EL DERECHO DE AQUÉLLOS A GOZAR DE LAS PRESTACIONES RELATIVAS QUE OTORGA EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO NO ESTÁ SUPEDITADO A QUE LA ENTIDAD PÚBLICA EN LA QUE ÉSTOS SE DESEMPEÑABAN CELEBRE EL CONVENIO RESPECTIVO CON DICHO ORGANISMO, POR LO CUAL, DEBE INSCRIBIRLOS AL RÉGIMEN OBLIGATORIO CUANDO LO SOLICITEN.</p>
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Resumen
<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100175|1|6-" >22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos</a>, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100409|1|6-" >9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100586|1|10-" >XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre</a> se advierte que el goce y ejercicio del derecho humano a la seguridad social descansan en el principio de igualdad y no discriminación. Por otra parte, el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1550-" >tercer párrafo de la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> prevé un trato diferenciado respecto de los servidores públicos a que hace referencia, entre ellos, los miembros de las instituciones policiales, a favor de quienes dispone sistemas complementarios de seguridad social, los cuales deben considerar que tanto los elementos de las instituciones policiales como sus familias sean retribuidos en la justa medida, como una cultura de reconocimiento a su desempeño, en atención a la naturaleza de ese servicio público, cuyo ejercicio implica responsabilidad y riesgo. Ahora, cuando la institución policial otorga a sus elementos los servicios básicos de salud por conducto de instituciones privadas, sin incluir las diversas prestaciones de seguridad social que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, atento a los principios de igualdad y progresividad inmersos en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; fo
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 5 de octubre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Omar Liévanos Ruiz
- Epoca
- Décima Época