Laboral Jurisprudencia

PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL. DEBE SUSTANCIARSE PARA RESOLVER LAS DEMANDAS EN LAS QUE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS RECLAMEN EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 66, INCISO H), DEL REGLAMENTO DE TRABAJO RELATIVO, INCLUSO CUANDO EXIJAN EL PAGO DE DIVERSAS PRESTACIONES ACCESORIAS, INDEPENDIENTEMENTE DE SU MONTO.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: Diversos trabajadores de confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, reclamaron el pago de la indemnización por riesgo de trabajo prevista en el artículo 66, inciso h), del reglamento de trabajo relativo, y la autoridad laboral responsable omitió tramitar los juicios laborales mediante el procedimiento especial de seguridad social. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el reclamo de los trabajadores de confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios en el que demanden el pago de la indemnización por riesgo de trabajo prevista en el artículo 66, inciso h), del reglamento de trabajo relativo, incluso cuando exijan el pago de diversas prestaciones accesorias, independientemente de su monto, debe sustanciarse a través del procedimiento especial de seguridad social. Justificación: Conforme al artículo 892 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, los procedimientos especiales son sumarios y tienen por objeto resolver los conflictos que requieren una mayor celeridad, por lo que las prestaciones de seguridad social previstas tanto en la Ley Federal del Trabajo, como en la Ley del Seguro Social, tratándose de los trabajadores al servicio de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, se cubren directamente por las empresas patronales, en términos del contrato colectivo de trabajo y de su respectivo reglamento del personal de confianza, como sucede cuando se demanda el pago de indemnizaciones derivadas de un riesgo de trabajo, que produce algún padecimiento del orden profesional, las cuales deben ser objeto de reclamo mediante la sustanciación del procedimiento especial de seguridad social (regulado en los artículos 892 a 899-A de la ley federal citada). Esto es, el trámite del pago de la indemnización prevista en el mencionado artículo 66, inciso h), al versar sobre un reclamo de seguridad social, debe sustancia...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
VII.2o.T. J/12 L (11a.)
Fecha de resolucion
3 de octubre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Jorge Sebastián Martínez García
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
VII.2o.T. J/12 L (11a.)