Tesis Aisladas

<p>SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. EL ARTÍCULO 72 DE LA LEY RELATIVA, AL NO OBSERVAR RAZONABILIDAD NI UNA RELACIÓN DE PROGRESIVIDAD ENTRE EL MONTO DE LAS PENSIONES Y LAS COTIZACIONES ABONADAS, ES INCONVENCIONAL.</p>

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Resumen

<p>El precepto indicado establece que los importes de las pensiones por invalidez, vejez y muerte se calcularán sobre el salario base promedio, conforme a la tabla en él contenida, y que se tendrá derecho al seguro por invalidez a partir de los cinco años de cotización, y a los seguros por vejez o por muerte desde los quince. Asimismo, prevé las reglas que hacen posible la materialización del derecho a la seguridad social, reconocido por la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|1550-" >fracción XI, inciso a), del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y por el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100409|1|6-" >9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales</a>, concretamente, respecto de la cuantificación de las cuotas mínima y máxima de las pensiones. En este sentido, la protección del derecho humano indicado implica la adopción de un sistema con diferentes planes, en cuyo diseño los Estados gozan de un margen de configuración para lograr que todos tengan acceso a las prestaciones de seguridad social en un nivel suficiente, mediante planes que deben ser sostenibles, a fin de asegurar que las generaciones presentes y futuras puedan ejercer este derecho. Por otra parte, debe destacarse que es conforme al propio Pacto la adopción de planes contributivos; empero, acorde con la Observación General Número 19, emitida por el Comité de las Naciones Unidas encargado de supervisar el cumplimiento de dicho instrumento internacional, cuando una persona cotiza a un plan de seguridad social que ofrece prestaciones para suplir la falta de ingresos, debe existir una relación razonable entre los ingresos, las cotizaciones abonadas y la cuantía de la prestación pertinente. Esto es, los sistemas de seguridad social que adopten plan

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
12 de mayo de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Ariel Alberto Rojas Caballero
Epoca
Décima Época