Tesis Aisladas

<p>SEGURO DE SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADO. LA APORTACIÓN QUE DIRECTAMENTE HACE EL TRABAJADOR DE SUS PERCEPCIONES ORDINARIAS, SÍ FORMA PARTE DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y, POR TANTO, DEBE SER MATERIA DE LIQUIDACIÓN, SI SE PACTÓ POR LOS CÓNYUGES EN LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES.</p>

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Resumen

<p>El seguro de separación individualizado es una prestación de naturaleza laboral, la cual se otorga a los trabajadores que voluntariamente decidan incorporarse a éste; aportación que es deducida directamente del salario del trabajador o funcionario por la dependencia o entidad para que ésta la entregue directamente a la institución de seguros correspondiente, en un monto equivalente al porcentaje de la percepción ordinaria por concepto de sueldos y salarios del servidor público que se incorpore a él, según corresponda, en función de la aportación ordinaria que éste haga de acuerdo a su elección, y un monto igual es aportado por el patrón a nombre del trabajador en la institución de seguros correspondiente. De esa forma, el monto entregado por el patrón a nombre del trabajador por concepto de seguro de separación individualizado no forma parte del sueldo o salario de éste, pues además de que no se entrega al trabajador, sino a la institución de seguros, la aportación que hace el patrón deriva de la inscripción del trabajador al seguro, mas no del trabajo personal y subordinado que lleva a cabo este último, por lo que, incluso, no se entrega al trabajador de manera continua y permanente. Por ello, la aportación que realiza el patrón sólo constituye un beneficio a favor de los servidores públicos inscritos en el seguro referido, con la finalidad de proporcionarles seguridad económica y salvaguardar la subsistencia y dignidad a los trabajadores en situaciones contingentes, ya sea en el momento de su retiro por haber causado baja en la dependencia o entidad, o en el lapso en que se reincorpore al mercado laboral, ante la eventualidad de la separación del servicio público. Es decir, dicha aportación es una cuestión que, en todo caso, efectivamente involucra una contingencia directamente del trabajador y, por tanto, no podría formar parte del producto del trabajo a fin de liquidar la sociedad conyugal. Lo que no sucede con la aportación que realiza el trabajador, pues és

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
9 de marzo de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Fernando Rangel Ramírez
Epoca
Décima Época