Tesis Jurisprudenciales

<p>SEGURO DE SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADO. EL MONTO ENTREGADO POR EL PATRÓN A NOMBRE DEL TRABAJADOR AL SERVICIO DEL ESTADO A LA INSTITUCIÓN DE SEGUROS POR ESE CONCEPTO, NO FORMA PARTE DEL SUELDO O SALARIO DE ÉSTE, PARA EFECTO DE CUANTIFICAR LAS PRESTACIONES A QUE TUVIERE DERECHO.</p>

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Resumen

<p>Conforme al Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, el seguro de separación individualizado es una prestación de naturaleza laboral otorgada a los trabajadores que voluntariamente decidan incorporarse a éste; aportación que entrega directamente la dependencia o entidad a la institución de seguros correspondiente, en un monto equivalente al 2%, 4%, 5% o 10% de la percepción ordinaria bruta, por concepto de sueldos y salarios del servidor público, según corresponda, en función de la aportación ordinaria que éste haga de acuerdo a su elección. Por ello, el monto entregado por el patrón a nombre del trabajador por ese concepto no puede considerarse como una suma adicional que deba formar parte del salario para cuantificar las prestaciones a que tuviere derecho, pues dicho beneficio tiene como finalidad fomentar el ahorro de los servidores públicos y su seguridad económica en situaciones contingentes, ya sea en el momento de su retiro, por haber causado baja en la dependencia o entidad, o en el lapso en que se reincorpore al mercado laboral, ante la eventualidad de su separación del servicio público; por lo que su entrega de manera directa al trabajador como parte integrante de su salario, desnaturalizaría su propia finalidad.</p><br><p>PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
23 de septiembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Noé Herrera Perea
Epoca
Décima Época