<p>SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="26398|2|1207-" >171, FRACCIONES I Y II</a>, DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN, NO INFRINGE EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY.</p>
2
Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="853|22|1956-" >251, fracción XXVIII, de la Ley del Seguro Social</a> prevé la facultad revisora del Instituto Mexicano del Seguro Social y establece que éste podrá requerir a los patrones, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que presenten en las oficinas del propio Instituto la contabilidad, datos, documentos e informes que se les soliciten, y al efecto, el artículo reglamentario en comento únicamente señala los aspectos técnico-operativos para presentar la documentación, así como los plazos y tipo de información requerida, por lo que no infringe el principio de reserva de ley.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 18 de mayo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Alberto Pérez Dayán
- Epoca
- Décima Época