Tesis Aisladas

<p>SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="26398|2|1207-" >171, FRACCIONES I Y II</a>, DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN, NO INFRINGE EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="853|22|1956-" >251, fracción XXVIII, de la Ley del Seguro Social</a> prevé la facultad revisora del Instituto Mexicano del Seguro Social y establece que éste podrá requerir a los patrones, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que presenten en las oficinas del propio Instituto la contabilidad, datos, documentos e informes que se les soliciten, y al efecto, el artículo reglamentario en comento únicamente señala los aspectos técnico-operativos para presentar la documentación, así como los plazos y tipo de información requerida, por lo que no infringe el principio de reserva de ley.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
18 de mayo de 2018

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Alberto Pérez Dayán
Epoca
Décima Época