<p>SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 25, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.</p>
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Resumen
<p>El artículo y párrafo citados establecen que los patrones, los trabajadores y el Estado aportarán una cuota de 1.5% sobre el salario base de cotización para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Por otra parte, conforme a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="853|22|2383-853|22|101-853|22|122-" >5 A, fracciones V, XV y XVIII, 12, fracción I, y 15, fracción III</a>, de la misma ley, la obligación de enterar las cuotas obrero patronales surge de la existencia de una relación de trabajo y se mantiene siempre que el trabajador esté en activo con el patrón; entonces, el salario base de cotización a que se refiere el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="853|22|199-" >segundo párrafo del artículo 25 de la Ley del Seguro Social</a> es el correspondiente a los trabajadores en activo; de ahí que esta porción normativa no transgrede el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|250|320-" >31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, porque de acuerdo con la interpretación sistemática y relacionada de los preceptos citados de la Ley del Seguro Social, ésta sí precisa cómo se calculará la base de la contribución aludida.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 24 de febrero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Eduardo Medina Mora I
- Epoca
- Décima Época