<p>SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="853|22|1956-" >251, FRACCIÓN XXVIII</a>, DE LA LEY RELATIVA, NO TRANSGREDE EL NUMERAL 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.</p>
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Resumen
<p>El hecho de que el citado precepto no establezca expresamente que el requerimiento formulado a los patrones a efecto de que presenten su contabilidad, debe constar en documento escrito fundado y motivado, no implica que sea contrario al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|170-" >16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, puesto que de conformidad con esta norma todas las autoridades están obligadas a fundar y motivar sus actos, por lo que resulta impráctico que cada vez que el precepto legal haga referencia a una atribución deba prever textualmente los requisitos constitucionales que tienen que cumplir los actos de autoridad.</p><br>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 18 de mayo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Alberto Pérez Dayán
- Epoca
- Décima Época