<p>SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="853|22|563-" >72, ÚLTIMO PÁRRAFO</a>, DE LA LEY RELATIVA ESTABLECE UNA FACILIDAD ADMINISTRATIVA, CUYO INEJERCICIO ACARREA ÚNICAMENTE LA CONSECUENCIA DE NO APEGARSE AL BENEFICIO QUE PREVÉ.</p>
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Resumen
<p>La norma indicada establece que las empresas de menos de diez trabajadores podrán optar por presentar la declaración anual de la prima de riesgo o cubrir la prima media que les corresponda. Así, el órgano legislativo estableció una excepción a favor de aquéllas; se trata de un derecho de opción que incorpora una facilidad administrativa, la cual no tiene otro propósito, sino eximirlos del cumplimiento de una obligación formal, en tanto colmen la principal de pago en los términos señalados. Por tanto, la única consecuencia que el precepto citado prevé ante el inejercicio del beneficio indicado, es no apegarse a éste, pero no que la omisión de presentar la declaración de la prima de riesgo implique la presunción legal de que el patrón optó por pagar las cuotas conforme a la prima media, pues aceptarlo implicaría desnaturalizar el derecho de opción que establece, para transformarlo en una norma sancionatoria.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 9 de junio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Carlos Ronzon Sevilla
- Epoca
- Décima Época