<p>SEGURO SOCIAL. LOS ARTÍCULOS 251, FRACCIÓN XXVIII, DE LA LEY RELATIVA, Y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="26398|2|1207-" >171, FRACCIONES I Y II, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN</a>, NO CONTRADICEN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.</p>
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Resumen
<p>Resulta innecesario que los preceptos legal y reglamentario citados prevean la totalidad de las formalidades legales a observarse durante el procedimiento que debe seguir la autoridad para ejercer la facultad de comprobación fuera de una visita domiciliaria, pues éstas las regulan las demás normas que integran el ordenamiento al que pertenecen (fracciones XV, XXXIV y XXXVII del referido numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="853|22|1956-" >251,</a> así como los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="853|23|2383-853|23|311-853|23|2411-853|23|2418-853|23|2425-853|23|2432-853|23|318-853|23|2117-" >5 A, fracciones XV, XVI y XVII, 39 al 39 D, 40 y 271 de la Ley del Seguro Social</a>), en los que se establece que deben hacerse del conocimiento del gobernado los errores u omisiones de los que deriva el incumplimiento en el pago de las cuotas obrero patronales, además de otorgársele intervención para que realice la aclaración correspondiente, y se prevé a su favor un medio de defensa, como lo es la inconformidad; de ahí que tales preceptos no contradicen el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|170-" >16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 18 de mayo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Alberto Pérez Dayán
- Epoca
- Décima Época