<p>SEGURO SOCIAL. EL CONCEPTO 107 "PROVISIÓN FONDO DE JUBILACIÓN" PREVISTO EN LA CLÁUSULA 2 DEL CONVENIO ADICIONAL PARA LAS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES DE BASE DE NUEVO INGRESO, NO INTEGRA EL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE AQUELLOS QUE ESTABAN EN ACTIVO AL SUSCRIBIRSE DICHO CONVENIO Y, POR TANTO, DEBE SER EXCLUIDO AL DETERMINARSE LA CUANTÍA BÁSICA DE SU JUBILACIÓN.</p>
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Resumen
<p>De la interpretación de la cláusula 2 del Convenio Adicional para las Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores de Base de Nuevo Ingreso, celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y su sindicato nacional de trabajadores el 14 de octubre de 2005, el concepto 107, correspondiente a "Provisión Fondo de Jubilación" debe ser excluido al cuantificar la pensión por jubilación de aquellos trabajadores que estaban en activo al suscribirse el citado convenio, porque tratándose de estos trabajadores, únicamente les resultaba obligatoria la aportación de ese concepto precisamente mientras estaban en activo, y de conformidad con dicha cláusula no deben sufrir afectación alguna respecto a los beneficios establecidos en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones; además de que ese concepto 107 fue creado para cubrir una necesidad diferente al concepto 152 "Fondo de Jubilaciones y Pensiones", previsto en el artículo 18 del citado régimen, en términos de la diversa cláusula 3 del aludido convenio, como lo es el financiamiento de las pensiones y jubilaciones del personal de nuevo ingreso.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 16 de octubre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Gonzalo Eolo Durán Molina
- Epoca
- Décima Época