Tesis Aisladas

<p>SEGURO SOCIAL. LA OBLIGACIÓN DE PAGO DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 11, FRACCIÓN II Y 25, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, NO CONSTITUYE UNA DOBLE TRIBUTACIÓN.</p>

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Resumen

<p>La obligación de pago del seguro de enfermedades y maternidad, prevista en los artículos citados, no constituye una doble tributación, porque da origen a dos tipos de financiamiento distintos y autónomos, uno para los pensionados y sus beneficiarios, y otro para los asegurados. Lo anterior, porque dentro del régimen obligatorio se instituyó ese seguro para ambos, el cual incluye prestaciones en especie y en dinero que, para el caso de los asegurados, se financian con las aportaciones reguladas en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="853|22|829-853|22|836-" >106 y 107 de la Ley del Seguro Social</a>, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="853|22|94-" >11, fracción II</a>, señalado; mientras que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="853|22|2194-" >281, fracción II</a>, del propio ordenamiento establece una reserva operativa para financiar los gastos médicos de los pensionados y sus beneficiarios como seguros y coberturas, que está integrada con las aportaciones referidas en el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="853|22|199-" >segundo párrafo del artículo 25</a> indicado.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
24 de febrero de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Carlos Rodríguez Navarro
Epoca
Décima Época