<p>SEGURO SOCIAL. LAS PRESTACIONES EN ESPECIE DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD DEBERÁN PAGARSE, A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2007, CONFORME A LA CUOTA DIARIA PATRONAL EQUIVALENTE AL 20.4% DE UN SALARIO MÍNIMO GENERAL DIARIO PARA EL DISTRITO FEDERAL, HOY CIUDAD DE MÉXICO, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 106, FRACCIÓN I Y DÉCIMO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA.</p>
7
Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="853|22|829-" >106, fracción I</a>, de la legislación citada dispone que las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad se financiarán por cada asegurado, pagando mensualmente una cuota diaria patronal equivalente al 13.9% de un salario mínimo general diario para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México. Por su parte, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="853|1|2412-" >décimo noveno transitorio</a> del propio ordenamiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, en vigor a partir del 1 de enero de 1997, precisa que la cuota señalada se incrementará el 1 de julio de cada año en sesenta y cinco centésimas (.65) de punto porcentual, modificaciones que comenzarán en 1998 y terminarán en 2007. Por tanto, de la intelección de ambos preceptos se concluye que la tasa que debe aplicarse a la cuota diaria patronal a partir de este último año, es de 20.4%, que corresponde al último incremento, después de diez años de aumento gradual, y no la señalada en la fracción I del artículo 106 invocado, toda vez que como este último porcentaje fue ampliándose en términos del artículo transitorio aludido, el cual forma parte del ordenamiento que regula la contribución, los incrementos en la tasa tienen la misma naturaleza que ésta y, por ende, tienen vigencia y deben seguirse aplicando hasta en tanto no sea modificada por el órgano legislativo a través de una nueva ley. Además, si la intención del legislador hubiese sido que, una vez cumplidos los diez años se volviera a la cuota fijada en un principio, así lo hubiera establecido.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA NOVENA REGIÓN.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 3 de marzo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Oscar Mauricio Maycott Morales
- Epoca
- Décima Época