<p>SEGURO SOCIAL. PROCEDENCIA DE LA AYUDA ASISTENCIAL ANTE LA INEXISTENCIA DE ESPOSA O ESPOSO, CONCUBINA O CONCUBINARIO, HIJOS MENORES DE 16 AÑOS O PADRES QUE DEPENDAN ECONÓMICAMENTE DEL PENSIONADO.</p>
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Resumen
<p>De conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="853|22|1081-" >138, fracciones I, II y III de la Ley del Seguro Social</a> vigente (<a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100002|15|52-" >164, fracciones I, II, y III de la Ley del Seguro Social</a> derogada), las asignaciones familiares se otorgan al pensionado cuando tenga esposa o concubina, hijos menores de 16 años, o padres que dependan económicamente de él, como ayuda por la carga familiar que representa su manutención, pues su objetivo fue mejorar la situación económica del pensionado; de ahí que, justamente, su pago depende de que éste tenga esposa o concubina, hijos menores de 16 años, o padres que dependan económicamente de él. A su vez, la ayuda asistencial contenida en la fracción IV de los artículos aludidos, igualmente constituye una ayuda al pensionado, pero en el supuesto de que no tenga esa carga familiar, es decir, cuando no tenga esposa o concubina, hijos menores de 16 años, o padres que dependan económicamente de él. De esta manera, el otorgamiento de las asignaciones familiares depende de que el pensionado acredite, en el procedimiento laboral, que tiene la carga familiar mencionada, por constituir ese supuesto la demostración de un hecho positivo; no pasa igual, sin embargo, en relación con la ayuda asistencial indicada, pues al estar condicionada su procedencia a la inexistencia de esposa o esposo, concubina o concubinario, hijos menores de 16 años, o padres que dependan económicamente de él, como manifestación del mismo hecho, pero en sentido negativo, resulta suficiente que en el juicio laboral no haya prueba que evidencie su existencia para que proceda el pago de la referida ayuda asistencial.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 26 de agosto de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Eduardo Medina Mora I
- Epoca
- Décima Época