Tesis Aisladas

<p>SEGURO SOCIAL. SALARIO Y FECHA QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA LA CORRECCIÓN DEL MONTO DE LA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA QUE OTORGA AQUÉL (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 33 Y 273 DE LA LEY DE LA MATERIA DEROGADA).</p>

7

Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|20-" >1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> obliga a las autoridades a realizar una interpretación de las normas aplicando el principio pro persona, esto es, buscando siempre la interpretación que otorgue la protección más amplia, el cual debe operar en dos vías; primero, atendiendo a la naturaleza del asunto, es decir, a partir de la materia sujeta a revisión, por lo que tratándose del derecho laboral, debe protegerse a la clase trabajadora (pensionados, mujeres trabajadoras y menores de edad) y, segundo, respecto de la persona que promueve el amparo, para no transgredir el principio non reformatio in peius, y no modificar un laudo en el que se perjudique más al quejoso. En este sentido, si el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100002|15|8-" >33 de la Ley del Seguro Social</a> derogada y la jurisprudencia 2a./J. 85/2010, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/164218" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>SEGURO SOCIAL. EL SALARIO PROMEDIO DE LAS ÚLTIMAS 250 SEMANAS DE COTIZACIÓN, BASE PARA CUANTIFICAR LAS PENSIONES POR INVALIDEZ, VEJEZ Y CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, TIENE COMO LÍMITE SUPERIOR EL EQUIVALENTE A 10 VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, ACORDE CON EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997</a>.", no establecen qué salario mínimo vigente en la ahora Ciudad de México debe aplicarse para fijar el tope máximo de una pensión, debe entenderse que es el vigente en la fecha en que se otorga la pensión; sin embargo, el problema surge al precisar la fecha que debe considerarse en el caso

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
13 de julio de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José de Jesús López Arias
Epoca
Décima Época