<p>SEGURO SOCIAL. EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY RELATIVA, AL DAR INTERVENCIÓN ÚNICAMENTE AL PATRÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LA FRACCIÓN I DEL NUMERAL 12 DEL MISMO ORDENAMIENTO, NO CONTRAVIENE EL DERECHO DE AUDIENCIA DE LOS TRABAJADORES.</p>
2
Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="853|23|136-" >17, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social</a> establece el procedimiento de verificación de los requisitos legales de registro, para lo cual, el Instituto Mexicano del Seguro Social podrá analizar la información proporcionada por el patrón, y si determina que no satisface los supuestos de aseguramiento a que se refiere el diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="853|23|101-" >12, fracción I</a>, del mismo ordenamiento, por considerar que no existe una relación laboral entre el patrón y el asegurado, requerirá al presunto patrón para que, en un plazo de 5 días hábiles, proporcione la información que demuestre lo contrario; y, en caso de no desahogarse satisfactoriamente ese requerimiento, el Instituto procederá a dar de baja al presunto patrón, a los presuntos trabajadores o a ambos. De lo anterior, se advierte que este procedimiento de verificación se sigue únicamente con la participación del patrón, lo que obedece a que en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="853|23|122-" >15</a> de la ley citada, es él quien está obligado, entre otros aspectos, a registrarse e inscribir a sus trabajadores, comunicar altas y bajas, modificaciones salariales, llevar registros de días trabajados y salarios percibidos, y proporcionar los elementos necesarios para determinar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones. Por tanto, el segundo párrafo del artículo 17 señalado, al no prever la participación del trabajador en el procedimiento que regula, no contraviene su derecho de audiencia reconocido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|2
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 9 de noviembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Luis María Aguilar Morales
- Epoca
- Décima Época