Tesis Aisladas

<p>SEGURO SOCIAL. SI EL ASEGURADO QUE DEMANDA EL OTORGAMIENTO DE UNA PENSIÓN DE INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, FALLECE ANTES DE QUE SE EMITA EL LAUDO RESPECTIVO, SU CÓNYUGE SUPÉRSTITE BENEFICIARIA NO TIENE DERECHO A EXIGIR DENTRO DE ESE JUICIO, QUE LA JUNTA DICTE EL LAUDO OTORGÁNDOLE PENSIÓN DE VIUDEZ.</p>

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Resumen

<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|32|6541-410|32|6548-" >841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo</a>, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, establecen que la autoridad laboral debe pronunciar los laudos a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de pruebas y de manera congruente con la demanda, contestación y demás pretensiones deducidas en el juicio oportunamente; principios éstos que obligan a las Juntas a no tomar en cuenta cuestiones que no formaron parte de la litis. Ahora bien, si un asegurado demanda el otorgamiento de una pensión de incapacidad parcial permanente y durante el procedimiento fallece antes de que se emita el laudo correspondiente, su cónyuge supérstite beneficiaria no tiene derecho a que en el laudo se le otorgue una pensión de viudez. Ello es así, porque ese proceder cambia la naturaleza de la acción intentada y, conforme a los numerales citados, la autoridad laboral se encuentra obligada a resolver congruentemente la acción intentada frente a las excepciones opuestas. No obsta a lo expuesto, el hecho de que se compruebe este último evento, es decir, el carácter de beneficiaria, pues en todo caso ello sólo trae como consecuencia la sustitución procesal, pero no obliga a la autoridad laboral a resolver sobre una prestación no reclamada y de distinta naturaleza a la originalmente demandada.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
5 de junio de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jaime Contreras Carazo, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado
Epoca
Décima Época