<p>SEGURO SOCIAL. SI EN UN JUICIO SE DEMANDA DEL INSTITUTO EL RECONOCIMIENTO DE PADECIMIENTOS DEL ORDEN PROFESIONAL Y ÉSTE APORTA LA HOJA DE CERTIFICACIÓN DE DERECHOS PARA ESTABLECER EL SALARIO PROMEDIO DE LAS ÚLTIMAS 52 SEMANAS DE COTIZACIÓN, SIN QUE SE DESVIRTUARA SU CONTENIDO, DICHO DOCUMENTO DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA CUANTIFICAR LA PENSIÓN RESPECTIVA, NO OBSTANTE QUE AL CONTESTAR LA DEMANDA, EL INSTITUTO HAYA CONTROVERTIDO EL SALARIO INDICADO POR EL ACTOR, SIN SEÑALAR UN MONTO ESPECÍFICO.<
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|6828-" >878 de la Ley Federal del Trabajo</a> establece que después de que el actor exponga su demanda, el demandado, al contestarla, deberá referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos en ella, afirmándolos o negándolos y expresando los que ignore cuando no sean propios, pudiendo agregar las explicaciones que estime convenientes. Así, cuando en un juicio se demande del Instituto Mexicano del Seguro Social el reconocimiento de padecimientos del orden profesional derivados de las actividades desarrolladas o del medio ambiente laboral, indicando el salario promedio de las últimas cincuenta y dos semanas de cotización y el instituto lo controvierte señalando que es inexistente la lesión y que en caso de condena deberá estarse al salario promedio que acreditará en el momento procesal oportuno, se tiene por satisfecha la exigencia prevista en la fracción IV del precepto citado, de dar contestación al hecho relativo al estipendio. Ahora bien, de acuerdo con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100002|15|30-" >65, fracción II</a>, de la derogada Ley del Seguro Social y la jurisprudencia 2a./J. 27/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, mayo de 1998, página 524, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/196394" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>SEGURO SOCIAL. LA CARGA DE LA PRUEBA DE LAS COTIZACIONES DE LOS TRABAJADORES QUE SIRVEN DE BASE SALARIAL PARA DETERMINAR LA CUANTIFICACIÓN DE LAS PENSIONES QUE PREVÉ LA LEY RELATIVA, CORRESPONDE AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL</a>.", recae en el instituto la carga de acreditar el salario promedio. Por lo que si en el sumario el demandado aporta la hoja de c
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 5 de agosto de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Héctor Landa Razo
- Epoca
- Décima Época