<p>SEGUROS. LA INTERPELACIÓN DE PAGO HECHA A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2080 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, ES UN REQUERIMIENTO ANÁLOGO A LOS MEDIOS ORDINARIOS DE RECLAMACIÓN DE PAGO DEL SEGURO, APTO PARA INTERRUMPIR LA PRESCRIPCIÓN.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2591|10|840-" >81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro</a> establece los plazos de prescripción de las acciones derivadas de la actualización de un siniestro. Por su parte, los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2591|10|870-" >84</a> de ese ordenamiento, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|64|8067-" >1041 del Código de Comercio</a>, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="12994|12|530-12994|12|680-" >50 Bis y 66 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros</a> establecen las distintas formas que, en situaciones ordinarias, interrumpen el plazo de la prescripción de la acción para reclamar el pago de un seguro, siendo: 1. La presentación directa de la reclamación ante la institución aseguradora vía su unidad especializada; 2. La demanda u otro cualquier género de interpelación judicial hecha al deudor; 3. El reconocimiento de las obligaciones; 4. La renovación del documento en que se funde el derecho del acreedor; 5. El nombramiento de peritos con motivo de la realización del siniestro; 6. El requerimiento de pago, tratándose de la acción que corresponde a la aseguradora por el pago de la prima; y, 7. La reclamación presentada ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; sin embargo, en la realidad acontecen situaciones atípicas que escapan a esas hipótesis ordinarias para considerar interrumpida la prescripción. En este sentido, debe resolverse el caso por medio de disposiciones que regulen en forma analógica esa situación y que puedan suplir el vacío que existe en las normas especiales. Debe señalarse
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 16 de marzo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Irma Rodríguez Franco
- Epoca
- Décima Época