Tesis Aisladas

<p>SENTENCIA ABSOLUTORIA POR DELITO NO GRAVE. SI SE CONCEDE AL OFENDIDO EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA, LA AUTORIDAD RESPONSABLE, A FIN DE NO ATENTAR CONTRA LA LIBERTAD DEL INCULPADO Y RESPETAR LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA GENERADA EN SU FAVOR, AL REPONER EL PROCEDIMIENTO NO DEBE EXIGIRLE QUE SE INTERNE EN EL CENTRO DE RECLUSIÓN NI GARANTICE EL MONTO FIJADO PARA OBTENER SU LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN.</p>

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Resumen

<p>En los juicios de amparo directo en que el quejoso sea la parte ofendida y se conceda la protección de la Justicia Federal para el efecto de que se deje insubsistente la sentencia absolutoria reclamada y se ordene reponer el procedimiento de primera instancia, al implicar como una consecuencia directa, que la libertad del inculpado nuevamente se sujete al auto de formal prisión decretado en su contra, debe verificarse, en primer lugar, si el delito imputado no es considerado grave y, por ende, que no es de alto impacto; enseguida, si estuvo sujeto a prisión preventiva, aun cuando se le hubiera fijado caución para gozar del beneficio de la libertad provisional. Consecuentemente, de actualizarse esa hipótesis, como efecto de la concesión del amparo, a fin de no atentar contra su libertad personal y respetar la expectativa o presunción favorable respecto de su inocencia decretada en sede ordinaria, debe ordenarse a la autoridad responsable que, al decretar la reposición del procedimiento, establezca que no deberá exigirse al inculpado que se interne en el centro de reclusión para seguir con el procedimiento, ni garantice el monto fijado para obtener su libertad provisional bajo caución, por lo menos, hasta que se dicte la sentencia de primera instancia en la que se decida su situación jurídica en definitiva. En el entendido de que quedarán a salvo las facultades de la autoridad de primera instancia para que aplique los medios de apremio necesarios para lograr la comparecencia del inculpado, como podrían ser la multa o arresto; además, que quedarán intocadas las facultades legales del juzgador para que, una vez agotados las referidos medios de apremio, si no se lograra la comparecencia del inculpado o que se llegara a establecer que éste se evadió de la acción de la justicia, proceda conforme a derecho.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
4 de agosto de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jorge Mason Cal y Mayor
Epoca
Décima Época