Común Jurisprudencia

SENTENCIA DE AMPARO. EN EL AUTO QUE LA DECLARA CUMPLIDA, LA PERSONA JUZGADORA DE DISTRITO DEBE PRONUNCIARSE SOBRE SI EL CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO ESTÁ JUSTIFICADO Y SI DEJA SIN EFECTOS LA MULTA IMPUESTA A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: En amparo indirecto se dictó sentencia concesoria a la persona quejosa. Al causar ejecutoria se requirió su cumplimiento a las autoridades responsables, apercibiéndolas que, de no hacerlo, se les impondría una multa. Transcurrido el plazo se hizo efectivo el apercibimiento y se les impuso la multa; luego de varios requerimientos y de haberles impuesto diversas multas, el Juzgado de Distrito declaró cumplida la sentencia, sin embargo, no determinó si el cumplimiento extemporáneo tuvo justificación y si debían dejarse sin efecto las multas. Las autoridades responsables solicitaron su cancelación, y el órgano judicial negó la solicitud bajo el argumento de que no podía revocar sus propias determinaciones. Contra esta resolución se interpuso recurso de queja en el que se cuestionó si podían dejarse sin efecto las multas impuestas. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el auto que declara cumplida la sentencia de amparo, el Juzgado de Distrito también debe pronunciarse sobre si el cumplimiento extemporáneo de la ejecutoria está justificado y si deja sin efectos la multa impuesta a las autoridades responsables durante el procedimiento de ejecución de sentencia. Justificación: El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias P./J. 56/2014 (10a.) y P./J. 61/2014 (10a.) , determinó que la intención que subyace al procedimiento de ejecución no es, de manera preponderante, la asignación de responsabilidades y sanciones a las autoridades que incumplen la sentencia de amparo, sino su cumplimiento total y expedito. También estableció que las personas juzgadoras de amparo, al verificar si el cumplimiento extemporáneo se encuentra justificado, están facultadas para valorar la imposición de las multas y, atendiendo a las circunstancias del caso –por ejemplo, el acatamiento de numerosas sentencias de amparo y la insuficiencia de recursos humanos o materiales para cumplir oportunamente– pueden dejarlas sin efect...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
XXIII.2o. J/5 K (11a.)
Fecha de resolucion
31 de octubre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Juan Gabriel Sánchez Iriarte
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
XXIII.2o. J/5 K (11a.)