Tesis Aisladas

<p>SENTENCIA DE AMPARO. SU DICTADO EN DÍA INHÁBIL LABORABLE NO LA NULIFICA, SIEMPRE QUE NO SE HAYAN SUSPENDIDO TOTALMENTE LAS ACTIVIDADES DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL.</p>

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Resumen

<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="9|40|247-" >23 de la Ley de Amparo</a> (vigente hasta el 2 de abril de 2013) y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2569|24|1256-" >163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación</a> son acordes en señalar como día inhábil para la promoción, sustanciación y resolución de los juicios de amparo, el veinte de noviembre; por su parte, el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|577-" >74, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo</a> refiere como día de descanso obligatorio "el tercer lunes de noviembre en conmemoración del veinte de noviembre". En esa tesitura, dada la confusión propiciada por las aludidas normatividades, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal consideró necesario, en beneficio de la seguridad jurídica de los justiciables y del servicio que debe brindárseles en el propio Consejo, órganos auxiliares, así como órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, determinar con toda precisión los días inhábiles y los de descanso obligatorio, razón por la cual expidió el <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/acuerdo/1335" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>Acuerdo General 10/2006</a>, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2006, y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 2009, en el que se fijaron como inhábiles, únicamente para efectos de cómputo de los términos procesales, los sábados y domingos, los lunes en que por disposición del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo deje de laborarse, primero de enero, cinco de febrero, veintiuno de marzo, primero de mayo, c

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
30 de octubre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Javier Julio Díaz, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado
Epoca
Décima Época