<p>SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. LA APROBACIÓN O RECONOCIMIENTO RESPECTO DE SU CUMPLIMIENTO TOTAL A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 107 DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE, PUEDE SER EXPRESO O TÁCITO (APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 32/2001).</p>
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Resumen
<p>La <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|214-" >fracción IV, párrafo segundo del artículo 107 de la Ley de Amparo</a>, vigente a partir del 3 de abril de 2013, exige como presupuesto de procedencia para la impugnación en amparo indirecto de los actos de ejecución de sentencia, que se reclame la "última resolución" dictada en dicho procedimiento "entendida como aquella que aprueba o reconoce el cumplimiento total de lo sentenciado o declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento" o las que ordenan el archivo definitivo del expediente. Este significado legislativo es el mismo que diera también el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al interpretar el párrafo segundo de la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="9|40|1157-" >fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo</a> abrogada, en la tesis P. LVII/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, abril de 1997, página 16, de rubro: "AMPARO INDIRECTO. SIGNIFICADO DE LA EXPRESIÓN ‘ÚLTIMA RESOLUCIÓN’, A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 114 DE LA LEY DE AMPARO.". Asimismo, al emitir la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/190035" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>P./J. 32/2001</a>, publicada en el mismo medio de difusión y Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 31, de idéntico rubro, se advierte que el Máximo Tribunal de la Nación lo hizo retomando y reiterando lo determinado en la tesis citada en primer lugar, esto es, que por "última resolución" debía entenderse "aquella que aprueba o reconoce el cumplimiento total de lo sentenciado o declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento", añadiendo únicamente que esa aprobación
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 22 de mayo de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Gerardo Torres García
- Epoca
- Décima Época