Tesis Jurisprudenciales

<p>SENTENCIA DE AMPARO. NO EXISTE OBLIGACIÓN DEL JUZGADOR DE ORDENAR SU NOTIFICACIÓN PERSONAL CUANDO SE DICTE EN LA MISMA FECHA EN QUE SE INICIÓ LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, AUNQUE SE HAYA CERRADO EL ACTA CORRESPONDIENTE.</p>

6

Resumen

<p>Si se parte de la base de que conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|248-" >124 de la Ley de Amparo</a>, la audiencia constitucional constituye una diligencia sin solución de continuidad que consta de tres periodos, a saber, el de pruebas, el de alegatos y el de dictado de la sentencia, etapa última que, por razones legales y prácticas, puede llevarse a cabo en la misma fecha o en una diversa, se concluye que la acepción "sentencias dictadas fuera de la audiencia constitucional" contenida en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|52-" >26, fracción I, inciso e)</a>, de la citada ley, para efectos de los supuestos en que debe ordenarse su notificación personal, debe entenderse referida a los casos en que la sentencia se hubiera dictado en fecha diversa a aquella en que se levantó el acta de audiencia, interpretación relacionada con la finalidad de las notificaciones personales de generar certeza jurídica a las partes, ya que si en el mismo día no se concluye la audiencia constitucional por haberse dictado la sentencia en una fecha diversa, sería injusto obligarlas a estar constante e indefinidamente pendientes en espera de la resolución de su asunto. En cambio, cuando la sentencia se pronuncia en la misma fecha en que se inició la audiencia constitucional, aun cuando el acta respectiva se cierre hasta antes del dictado de la sentencia con las firmas de las partes que hubieran intervenido en la diligencia y el fallo se emita en un documento diferente, no existe una razón que haga necesaria su notificación personal salvo que el juzgador lo considere necesario y haga uso de la facultad que le otorga el inciso k) de la fracción I del artículo 26 citado, pues si se notificó oportunamente a las partes la fecha en que tendría verificativo la audiencia consti

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
14 de octubre de 2016

Organo emisor

Tribunal
6
Sala
6
Ponente
Javier Laynez Potisek
Epoca
Décima Época