Tesis Aisladas

<p>SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO CONTRA UNA ORDEN RESTRICTIVA DE LA LIBERTAD, RESPECTO DE DELITOS NO GRAVES O QUE NO AMERITAN PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. SURTE EFECTOS DE MANERA INMEDIATA, ÚNICAMENTE RESPECTO A DICHA ORDEN, NO ASÍ EN CUANTO A LOS DEMÁS EFECTOS DE LA PROTECCIÓN OTORGADA QUE TIENDAN A PURGAR LOS VICIOS ADVERTIDOS POR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 77, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DE AMPARO).</p>

7

Resumen

<p>El tercer párrafo del precepto mencionado establece, en la parte que interesa, que en asuntos del orden penal en que se reclame una orden de aprehensión o autos que establezcan providencias precautorias o impongan medidas cautelares restrictivas de la libertad con motivo de delitos que la ley no considere como graves, o respecto de los cuales no proceda la prisión preventiva oficiosa, conforme la legislación procedimental aplicable, la sentencia que conceda el amparo surtirá efectos inmediatos, sin perjuicio de que pueda ser revocada mediante el recurso de revisión. Ahora bien, al referir esta porción normativa que el amparo concedido "surtirá efectos inmediatos" indica que éste cobrará vigencia al momento de su emisión, sin necesidad de ninguna otra manifestación por el Juez Federal, dado que dichos efectos emanan directamente de la sentencia y, por tanto, deben acatarse sin dilación alguna, lo cual no debe confundirse con el hecho de que el fallo protector cause estado, toda vez que las sentencias de amparo causan ejecutoria y, por ende, adquieren firmeza por ministerio de ley o al ser confirmadas por un tribunal de alzada. Es así, pues el imperativo legal que contiene la disposición citada tiende a tutelar el derecho fundamental a la libertad, en aquellos casos en que el delito imputado al acusado, por el cual se conceda la protección constitucional, no sea considerado como grave ni se encuentre en alguna hipótesis en que la ley establezca prisión preventiva oficiosa, siendo que en esos supuestos, el activo sí puede gozar de su libertad, bajo los términos que establezca la legislación adjetiva, toda vez que la prisión preventiva está limitada a usarse cuando concurren diversas razones para justificar dicha medida cautelar, como lo es la naturaleza del delito y de la pena; el comportamiento intraprocesal del imputado o los riesgos legalmente considerables respecto a la víctima o la sociedad. En ese tenor, para tutelar el derecho a la libertad de los gobernados,

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
28 de septiembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Juan Ramón Rodríguez Minaya
Epoca
Décima Época