Tesis Aisladas

<p>SENTENCIA QUE CONCEDE A LA VÍCTIMA DEL DELITO EL AMPARO PARA QUE SE DEJE INSUBSISTENTE LA SENTENCIA QUE ORDENA LA ABSOLUTA E INMEDIATA LIBERTAD DEL INCULPADO Y SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO. SU CUMPLIMIENTO NO IMPLICA QUE DEBA ORDENAR LA REAPREHENSIÓN DE AQUÉL.</p>

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Resumen

<p>Cuando en el juicio de amparo directo promovido por la víctima del delito, se concede la protección constitucional contra la sentencia que absolvió al enjuiciado en la que se ordenó su absoluta e inmediata libertad, para el efecto de que se deje insubsistente la resolución impugnada y se reponga el procedimiento a fin de subsanar el quebranto a los derechos fundamentales de debido proceso y acceso efectivo a la justicia, no implica que la autoridad responsable, en cumplimiento de la ejecutoria de amparo, deba ordenar la reaprehensión del sentenciado que fue puesto en libertad con motivo del fallo absolutorio, ya que la libertad personal sólo debe revocarse en caso de que la regularización del procedimiento traiga como consecuencia la emisión de una sentencia condenatoria.</p><br><p>DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
23 de marzo de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Carlos Hugo Luna Ramos
Epoca
Décima Época