Tesis Aisladas

<p>SENTENCIA DE CONCURSO MERCANTIL. NO PROCEDE OTORGAR LA SUSPENSIÓN, RESPECTO DE SU PUBLICACIÓN, YA QUE SE AFECTARÍA AL INTERÉS SOCIAL QUE PREVALECE FRENTE AL DEL COMERCIANTE CONCURSADO.</p>

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Resumen

<p>El artículo 128 de la Ley de Amparo,(1) establece los requisitos que habrán de cumplirse para el otorgamiento de la suspensión del acto reclamado, entre los que se encuentran que no se perjudique al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público. En ese contexto, no puede otorgarse esta medida respecto de la publicación de la sentencia de concurso mercantil, ya que la ponderación entre el interés social de dar a conocer su existencia a todas las personas que pudiesen estar interesadas en acudir a ese proceso especial y universal para hacer valer sus derechos, indica que, frente al interés del comerciante concursado de no ver afectado su patrimonio por la erogación de los gastos de publicación, debe prevalecer aquél, porque el otorgamiento de la suspensión tendría como efecto la paralización del concurso mercantil, que es de interés público, en términos de los artículos 1o. y 2o. de la Ley de Concursos Mercantiles.(2)</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
4 de septiembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Martha Leticia Muro Arellano
Epoca
Décima Época