Tesis Jurisprudenciales

<p>SENTENCIA CONDENATORIA DICTADA EN UN JUICIO SUMARIO. LOS PRECEPTOS QUE NIEGUEN AL SENTENCIADO LA POSIBILIDAD DE RECURRIRLA, SON CONTRARIOS A LOS ARTÍCULOS 14 Y 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL; 14, NUMERAL 5, DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Y 8, NUMERAL 2, INCISO H), DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.</p>

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Resumen

<p>El hecho de que el procedimiento sumario se prevea como un privilegio para el procesado de ser juzgado en plazos breves y que atienda a conseguir el objetivo contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a impartir una justicia pronta, no pugna con el derecho del sentenciado de poder recurrir la sentencia condenatoria ante jueces ordinarios. Lo anterior es así, porque toda sentencia penal condenatoria debe ser revisable o impugnable, conforme a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100161|1|20-" >14, numeral 5, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|1|6-" >8, numeral 2, inciso h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a>, de los que se advierte que el Estado Mexicano se ha obligado a reconocer a todo procesado, como parte de las formalidades esenciales de los procedimientos, que la sentencia condenatoria que se le dicte pueda ser "sometida" o "recurrida" ante un juez o tribunal superior, lo cual debe vincularse con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|150-130|245|180-" >14 y 17 constitucionales</a>, que consagran los derechos al debido proceso -que a su vez garantizan la recta administración de justicia y el derecho de defensa- y, el derecho a una justicia completa y expedita; sin que ello pueda subsanarse por medio del juicio de amparo directo, pues éste es un recurso extraordinario que cumple con determinados fines de protección, pero no con los que proporciona una segunda instancia, no sólo en cuanto a los aspectos de los cuales puede ocuparse, sino también respecto a la oportunidad de que la sentencia de segunda instancia sea revisada precisamente en el

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
27 de noviembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
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Sala
1
Ponente
Jorge Mario Pardo Rebolledo
Epoca
Décima Época