<p>SENTENCIA CONDENATORIA DE PRIMERA INSTANCIA QUE CONCEDE EL SUSTITUTIVO DE TRATAMIENTO EN LIBERTAD O EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. SI EL SENTENCIADO RENUNCIÓ A LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN EN SU CONTRA POR HABERSE CONDICIONADO EL DISFRUTE DE AQUÉLLOS HASTA QUE LA RESOLUCIÓN CAUSARA EJECUTORIA, ESA CIRCUNSTANCIA ACTUALIZA UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.</p>
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Resumen
<p>Acorde con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1540-" >107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|340-" >170, fracción I, de la Ley de Amparo</a>, el juicio de amparo directo procede, entre otros supuestos, contra sentencias definitivas que no admitan recurso o medio de defensa ordinario alguno; sin embargo, excepcionalmente procede contra una sentencia condenatoria de primera instancia cuando la inobservancia al principio de definitividad tuvo como causa la renuncia a la interposición del recurso de apelación al haberse condicionado el disfrute del sustitutivo penal de tratamiento en libertad o del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, hasta que dicha sentencia causara ejecutoria. De esta manera, si para obtener la libertad personal (mediante el sustitutivo o el beneficio) era menester que la sentencia causara ejecutoria, esa condición no sólo restringió el derecho a un recurso efectivo, sino el diverso a una doble instancia que, en materia penal, se encuentran previstos en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|150-130|252|180-" >14, párrafo segundo y 17 de la Constitución General de la República</a>; así como <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|1|6-100131|1|16-" >8, numeral 2, inciso h) y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100161|1|20-" >14, numeral 5, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos</a>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 20 de abril de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Reynaldo Manuel Reyes Rosas
- Epoca
- Décima Época