Tesis Aisladas

<p>SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL MIXTO (TRADICIONAL). ATENTO AL PRINCIPIO DE COSA JUZGADA, ES IMPROCEDENTE SU ANULACIÓN CONFORME AL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.</p>

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Resumen

<p>La solicitud del quejoso de anular la sentencia definitiva conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, cuando éste fue condenado por sentencia ejecutoriada dictada en el sistema penal mixto (tradicional), en el cual se siguieron las formalidades esenciales del procedimiento, atento al principio de cosa juzgada, es improcedente, pues la incorporación del llamado "nuevo paradigma constitucional" en cuanto a la reforma que incorporó el sistema procesal penal acusatorio, no constituye una excepción a ésta, al haberse tramitado y concluido el proceso penal seguido en contra del justiciable, bajo el sistema penal mixto. Ello, ya que el código mencionado solamente es aplicable en los supuestos de anulación de sentencia ejecutoriada a los procedimientos penales que se iniciaran a partir de su entrada en vigor, de conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100860|1|2-" >cuarto transitorio</a> del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, que dispuso que los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema procesal penal acusatorio, previsto en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|180-130|252|200-130|252|210-130|252|220-130|252|170-" >16, párrafos segundo y décimo tercero, 17, párrafos tercero, cuarto y sexto, 19, 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución Federal</a>, serían concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho acto; y, la circunstancia de que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100857|1|8-" >quinto transitorio</a> del decreto por el que se reforman, adicionan y d

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
17 de agosto de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
María Elena Leguízamo Ferrer
Epoca
Décima Época