<p>SENTENCIA DEFINITIVA. EN SU EJECUCIÓN NO OPERA LA PRESCRIPCIÓN DE FORMA INDEPENDIENTE RESPECTO DE ALGUNAS DE LAS PRESTACIONES (LÍQUIDAS O GENÉRICAS), PUES ELLO IMPLICARÍA TRANSGREDIR LA COSA JUZGADA.</p>
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Resumen
<p>La acción o el derecho para pedir la ejecución de una sentencia constituye una cuestión distinta a la realización de los actos o formas para cumplimentarla; en ese sentido, la preclusión se actualiza en relación con la diversidad de actos procesales que realizan las partes en la fase de ejecución, como son el trámite de liquidación y el avalúo, pero no en relación con los derechos derivados del fallo, pues la única institución jurídica que comprende la pérdida del derecho para pedir la ejecución de una sentencia es la prescripción. Por tanto, la prescripción no opera de forma independiente respecto de algunas de las prestaciones (líquidas o genéricas), pues ello implicaría transgredir la cosa juzgada, al tener que dejarse sin efectos una parte de la resolución firme, efectuando para ello una interpretación extensiva de la norma, ya que no existe un precepto que establezca la prescripción parcial del fallo, por lo cual, al tratarse de la restricción de un derecho, la prescripción debe operar de manera estricta en los supuestos que la ley prevé. Además, las prestaciones líquidas y las genéricas no constituyen un derecho divisible o distinto, sino que tienen un mismo origen y fin, de modo que aunque su ejecución requiera un proceso distinto integrado con una serie de actos interdependientes y coordinados que varían de acuerdo a lo condenado, buscan la satisfacción de la obligación consignada en la sentencia en favor del ejecutante.</p><br><p>PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.</p><br>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 6 de mayo de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Francisco José Domínguez Ramírez
- Epoca
- Décima Época