Tesis Aisladas

<p>SENTENCIA DICTADA EN CUMPLIMIENTO A UN RECURSO DE CASACIÓN QUE ORDENA AL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EMITIR UNA NUEVA. EL HECHO DE QUE AQUÉLLA SE PRONUNCIE EN FORMA ESCRITA Y NO ORAL, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD Y CONTINUIDAD DEL PROCESO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).</p>

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Resumen

<p>El hecho de que la sentencia dictada en cumplimiento a un recurso de casación -que ordena al tribunal de juicio oral emitir una nueva en la que se pronuncie respecto del valor de una testimonial y de los registros de llamadas de emergencia que fueron incorporados al juicio-, haya sido pronunciada en forma escrita y no oral, no viola los principios de publicidad y continuidad del proceso, entendiéndose el primero, como el que las audiencias serán públicas, a fin de que no sólo las partes puedan acceder a ellas, sino el público en general, salvo las excepciones legales; y el segundo, como el que las audiencias se lleven a cabo de manera continua, sucesiva y secuencial, con las salvedades que se prevean en la ley. Lo anterior, porque si la sentencia que se declaró inválida o casada por la Sala Colegiada de Casación se realizó en una audiencia de debate, donde se escuchó a las partes y en ésta se emitió la resolución correspondiente, es legal que el tribunal oral dicte la sentencia que le ordenan en forma escrita, pues sólo está obligado a cumplir con lo resuelto en dicho medio de impugnación, es decir, a emitir una nueva resolución en la que se pronuncie en cuanto a diversos medios de prueba, sin que esté facultado para celebrar una nueva audiencia de debate de juicio oral, pues en el caso no hay necesidad de escuchar a las partes por los efectos que la Sala de Casación señaló en su determinación; máxime que los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200123|11|60-200123|11|62-" >423 y 424 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua</a> no prevén expresamente que el cumplimiento que se le dé a una resolución de casación en los casos como el analizado, se emita en audiencia pública oral.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
4 de diciembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Octavio Rodarte Ibarra
Epoca
Décima Época