<p>SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO DE CORTE ACUSATORIO. SI AL REVISAR LA QUE FUE MATERIA DE ESTUDIO POR LA SALA DE CASACIÓN, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ADVIERTE QUE NO SE EMITIÓ ORALMENTE EN LA AUDIENCIA CORRESPONDIENTE, SINO SÓLO POR ESCRITO, ELLO ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA ABROGADA).</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|210-" >20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> establece como principales características del proceso penal que es de corte acusatorio, adversarial y oral. La oralidad permite a las partes exponer verbalmente sus pretensiones, argumentaciones y pruebas, y al juzgador emitir sus determinaciones en la propia audiencia, a fin de transparentar el proceso y garantizar los principios del nuevo sistema, particularmente el de inmediación. Por tanto, el Juez o tribunal de enjuiciamiento debe emitir en la audiencia de juicio la sentencia respectiva, expresando el fundamento legal y las razones por las que condenó o absolvió al acusado, lo que no sólo implica citar los preceptos legales aplicables sino, además, las razones, motivos y circunstancias suficientes que permitieron emitir la decisión, y también efectuar la relatoría de las pruebas y su valoración para llegar a concluir que se ha cometido un delito y que el acusado lo cometió o participó en su comisión, pues sólo así se le generará certeza y seguridad jurídica. Lo anterior, porque si los actos de molestia, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|170-" >16 de la Constitución Federal</a>, deben estar fundados y motivados, con mayor razón lo deben estar los actos privativos, como lo son las sentencias. Lo cual es congruente con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200630|2|12-200630|2|14-200630|2|16-200630|2|18-200630|2|20-200630|2|24-200630|2|26-" >314, 317, 323, 325, 389, 397 Bis B y 439 del Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca</a> (abrogado), que aluden a los principios de inmediación, continuidad y oralidad en el juicio acusatorio pena
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 9 de marzo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Luis Legorreta Garibay
- Epoca
- Décima Época